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Doctorado en Ingeniería Informática Aplicada

Escuela de Ingeniería Informática

Programa Acreditado por la CNA por 3 años hasta Noviembre de 2025

Reglamento del Programa


1. Administración del Programa y Cuerpo Académico

Artículo 1: El presente Reglamento regula el programa de Doctorado en Ingeniería Informática Aplicada, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.

Artículo 2: El Programa de Doctorado en Ingeniería Informática Aplicada fue creado por Decreto Exento No 4903 del 03 de diciembre de 2019 y depende de la Escuela de Ingeniería Civil Informática.

Artículo 3: El graduado será formado bajo el modelo educativo de la Universidad de Valparaíso, definiendo un perfil de egreso, el cual será revisado sistemáticamente para determinar su vigencia y vinculación con las necesidades del país y sociedad.

1.1. Dirección del Programa

Acordeon

Ref.: Artículos 4-8. Estructura Administrativa

Artículo 4: El Programa estará dirigido por un(a) Director(a) quien deberá ser académico(a) perteneciente al Comité Académico del Programa, con jerarquía adjunto o titular y que posea el grado de doctor. El(la) Director(a) será nombrado por el(la) Decano(a) correspondiente, con la aprobación del Consejo de Facultad, a proposición del/la Director(a) de Escuela con base a la propuesta del Comité Académico del Programa. El director del programa permanecerá en el cargo por un periodo de 2 años renovable por un periodo.

Acordeon

Ref.: Artículo 4. Selección de Director(a) del Programa

Artículo 5: El(la) Director(a) es el(la) responsable de la gestión académica y administrativo-financiera de todos los aspectos relacionados con los estudiantes, pago de aranceles, asignaciones de académico(a)s, ejecución presupuestaria, acreditación del programa, implementación y ejecución de planes de mejora, procesos de innovación curricular, de acuerdo al modelo educativo institucional, y tendrá como funciones, entre otras:

  1. Cumplir el presente reglamento y el reglamento general de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.

  2. Proponer un(a) Director(a) Alterno(a) del programa entre los integrantes del Comité Académico, a quien corresponderá actuar como Director(a) subrogante con todas las funciones del Director(a) cuando éste se encuentre ausente.

  3. Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería el nombramiento de los integrantes que serán parte del Comité Académico.

  4. Gestionar adecuadamente el sistema PSM y SIRA POST destinados al proceso de matrículas, programación académica, inscripción de estudiantes, registros de notas y cierre de asignaturas.

  5. Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, con la aprobación del Comité Académico, la estructura arancelaria del programa para su tramitación de acuerdo a la normativa institucional.

  6. Gestionar y administrar el presupuesto del programa, considerando aranceles, becas y beneficios.

  7. Proponer al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, con aprobación del Comité Académico, las rebajas arancelarias del programa.

  8. Establecer un sistema de seguimiento e indicadores, asociados a la calidad del programa, que se encuentren alineados a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de programas de doctorado.

  9. Evaluar en conjunto con el Comité Académico la incorporación o remoción de académicos pertenecientes al Claustro Académico del Programa como colaboradores.

  10. Proponer y coordinar con el Comité Académico los profesores que impartirán asignaturas y dirigirán Tesis del programa.

  11. Nombrar a los profesores guías de Tesis y sus comités evaluadores en conjunto con el Comité Académico del Programa.

  12. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico del Programa.

  13. Aprobar o rechazar las solicitudes de homologación, convalidación de notas, suspensión, postergación, renuncia, incorporación y eliminación de estudiantes del programa. La decisión tomada debe ser consistente con el reglamento general de Postgrado y Postítulo, y como resultado de una evaluación conjunta con el Comité Académico. La decisión tomada se propondrá al(a la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería, quien emitirá la resolución correspondiente, o bien podrá solicitar al (a la) Director(a) del programa una reevaluación del proceso.

  14. Velar por el cumplimiento del reglamento del calendario académico de Postgrado.

  15. Resolver cualquier otro aspecto que las autoridades superiores de la Universidad de Valparaíso sometan a su consideración, en conformidad a la normativa general de postgrado y postítulo de la Universidad de Valparaíso y el presente reglamento.

  16. Ser responsable del sistema de postulación, selección y matrícula (PSM) del programa.

  17. Ser responsable de los registros académicos del programa y de sus estudiantes y académicos en la plataforma institucional.

  18. Dirigir y coordinar los procesos de autoevaluación y revisión de los planes de estudio y perfil de egreso

  19. Presidir las sesiones de trabajo y realizar al menos una sesión anual de cuenta.
Acordeon

Ref.: Artículo 5. Selección de Director(a) Alterno

Acordeon

Ref.: Artículo 5. Ajustes Arancelarios

1.2. Comité Académico

Artículo 6: Existirá un Comité Académico del Programa constituido por el (la) Director(a) del programa, quien lo presidirá, el(la) Director(a) Alterno(a) del programa y al menos 2 profesores de su cuerpo académico, nombrados mediante resolución del(de la) Decano(a) de la Facultad de Ingeniería. El quórum mínimo requerido para sesionar corresponderá al 50% de los integrantes. Deberán reunirse al menos tres veces por semestre. El Comité Académico del programa permanecerá en el cargo por un periodo de 2 años renovables.

Acordeon

Ref.: Artículos 5 y 6. Incorporación al Comité Académico

Artículo 7: El Comité Académico del Programa estará encargado de:

  1. Recibir y seleccionar los postulantes que serán aceptados en el programa.
  2. Definir las Comisiones de Evaluación de Tesis.
  3. Seleccionar a los estudiantes que serán beneficiarios de exención arancelarias.
  4. Revisar anualmente los programas de estudio de las asignaturas y proponer modificaciones cuando sea pertinente.
  5. Ejecutar los procesos de autoevaluación del programa con fines de acreditación.
  6. Realizar los procesos de revisión periódica de planes de estudio, perfil de egreso y competencias en concordancia con el modelo educativo institucional.
  7. Resolver cualquier otro aspecto relacionado con el programa que el(la) Director(a) del programa considere pertinente.

1.3. Claustro y Cuerpo Académico

Artículo 8: El Cuerpo Académico del programa está conformado por profesores del Claustro Académico del Programa, así como profesores colaboradores y visitantes, de acuerdo a lo que establece el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso.

Sobre el Claustro Académico del Programa:
El Claustro Académico del Programa estará conformado por al menos 7 académicos de la Universidad de Valparaíso, con grado de doctor, con una jornada contractual de 33 horas o superior, que tengan una reconocida capacidad y productividad atingente a la línea de investigación del programa y que cumplan con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para la acreditación de programas de doctorado. La composición del Claustro Académico del Programa será revisada por el(la) Director(a) del programa en conjunto con el Comité Académico en sesiones anuales convocadas para revisar los criterios de productividad y las solicitudes de nuevas incorporaciones para realizar los cambios que permitan mantener los criterios de calidad del programa. De acuerdo a lo anterior, el comité en función de un informe podrá incorporar a nuevo(a)s académico(a)s o cambiar a la condición de colaborador mientras se cumplan los criterios individuales de productividad. Independiente de lo anterior, el programa velará por la inclusión de académicos y académicas que habiendo cumplido los requisitos para formar parte del claustro, sean incorporados en forma oportuna y expedita. Sólo los integrantes del claustro podrán ser profesores guías de Tesis.
El Claustro Académico del Programa, se reunirá al menos una vez por semestre.

Acordeon

Ref.: Artículos 5, 6 y 8. Incorporación al Claustro Académico

Sobre los profesores colaboradores del programa:
Los profesores colaboradores son todos los académicos que tienen una dedicación parcial al programa o profesores de asignaturas específicas del programa. Los profesores colaboradores podrán ser co-guías de Tesis.

Sobre los profesores visitantes del programa:
Los profesores visitantes son profesores nacionales o extranjeros que han sido invitados a realizar actividades académicas específicas en el programa. Los profesores visitantes pueden ser propuestos por cualquier miembro del Cuerpo Académico del programa, y validados por el(la) Director(a) y Comité Académico del Programa. Su calidad de profesor(a) visitante durará el tiempo que dure su participación en el programa.

Acordeon

Ref.: Artículo 8. Invitar Profesores/as Visitantes

Acordeon

Ref.: Artículo 8. Definición de profesores de cursos, directores de testis y comités evaluadores


2. Postulación y Admisión al Programa

2.1 Proceso de Postulación y Selección

Artículo 9: Podrán postular al Programa aquellas personas que posean, al menos, un grado académico de licenciado o superior en Ciencias de la Ingeniería, Ingeniería Informática o afín. Se entenderá grado académico afín a aquel título o grado extranjero homologable en Chile por ciencias de la ingeniería, ingeniería informática o superior, de acuerdo con los instrumentos de revalidación y reconocimiento de títulos y grados proveídos por las políticas de educación de Chile.

Artículo 10: La postulación se realizará en línea a través del sistema institucional de postulación (sistema PSM), en los plazos establecidos para tal efecto. Los postulantes al programa deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
  2.  Copia de los certificados de títulos y grados previos.
  3.  Currículum Vitae de acuerdo a formato establecido por el programa.
  4.  Carta de motivación para postular al programa, de acuerdo a formato establecido.

Adicionalmente, el postulante deberá adjuntar a su postulación dos cartas de recomendación según formato del programa. Estas cartas de recomendación deberán ser realizadas por académicos o profesionales destacados en el área que puedan avalar las capacidades del postulante. De forma alternativa, se podrá solicitar a quienes emitan las recomendaciones, hacerlas llegar directamente al(a la) Director(a) del programa de manera electrónica.

Artículo 11: El proceso de selección será realizado por los integrantes del Comité Académico. Dicho proceso consiste en la valoración, de acuerdo a rúbrica establecida y disponible en la página web del programa, de los antecedentes presentados por los postulantes (currículum vitae, carta de motivación y carta de recomendación) y de una entrevista personal, lo que permitirá ordenar a los postulantes en un ranking de selección según criterios y ponderaciones definidas.

                                           
1. Currículum Vitae : 40%
2. Carta de Motivación: 30%
3. Cartas de Recomendación: 10%
4. Entrevista: 20%

Los resultados serán comunicados al postulante mediante una carta oficial y por vía correo electrónico a través del sistema institucional de postulación y selección.

Acordeon

Ref.: Artículos 9 a 11. Propuesta de postulación y selección

2.2. Proceso de Matrícula

Artículo 12: Los (las) postulantes aceptados adquirirán la calidad de alumno(a) regular de la Universidad matriculándose en el programa a través del sistema institucional (PSM), pagando el Derecho Básico de Matrícula establecido en la Resolución de Arancel del Programa; firmando un Convenio de Incorporación a la Universidad de Valparaíso y un pagaré por el monto del arancel total comprometido. El(la) estudiante debe pagar anualmente el Derecho Básico de Matrícula al inicio de cada período académico mientras se mantenga en el programa.

Acordeon

Ref.: Artículo 12. Proceso de Matrícula


3. Plan de Estudio, Desarrollo y Evaluación Académica

Artículo 13: El programa se desarrolla en modalidad presencial en jornada diurna y con dedicación exclusiva, por lo que el estudiante deberá cumplir con la carga académica semestral, medida en Sistema de Créditos Transferibles (SCT), de forma íntegra y en el horario establecido en la programación declarada en el sistema SIRA POST. El plan de estudio del programa está estructurado en base al SCT contemplando asignaturas obligatorias, electivas, unidades de investigación, seminarios, Proyecto de Tesis.

Artículo 14: La programación académica del programa deberá regirse por los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas de Postgrado y Postítulo.

Artículo 15: Previo al inicio de cada semestre lectivo, el(la) Director(a) del Programa deberá velar que el período académico correspondiente esté creado y habilitado en el Sistema de Registro Académico de Postgrado (SIRA-POST), con la inscripción de actividades curriculares y programación académica, cumpliendo con el Calendario de Actividades Académicas de Postgrado y Postítulo.

Artículo 16: Por cada actividad curricular se elaborará el programa correspondiente, el cual debe contener: el número de créditos SCT, el total de horas presenciales y no presenciales, el aporte al perfil de egreso, los resultados de aprendizaje, los contenidos, las estrategias de enseñanza y aprendizaje, los procedimientos de evaluación y la bibliografía. Cada programa será puesto en conocimiento de los alumnos antes del inicio de la actividad.

Artículo 17: La valoración del rendimiento académico de los(las) estudiantes se expresa en una escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 5.0. El porcentaje mínimo de asistencia a las actividades curriculares será de 75%. En el caso de inasistencia, se puede justificar mediante carta o correo electrónico al(la) Director(a) del programa con los antecedentes que detallen la razón de la inasistencia.

3.1. Calificaciones

Artículo 18: El registro de las calificaciones será responsabilidad del docente, quien deberá ingresarlas al SIRA-POST a través del portal académico en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el cierre del período académico correspondiente.

Artículo 19: Al cierre de cada actividad la Unidad Académica deberá generar las actas de notas respectivas a través del SIRA-POST, para firma del académico, archivo y respaldo de las notas.

Acordeon

Ref.: Artículos 18 y 19. Calificar Estudiantes

3.2. Aprobación de Cursos

Artículo 20: Un(a) estudiante puede repetir una asignatura por una única vez. La reprobación por una segunda oportunidad implicará su eliminación del programa. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá reevaluar la permanencia del(la) estudiante. (Ver también Artículo 17)

Acordeon

Ref.: Artículo 17, 20. Aprobación de Cursos

3.3. Homologaciones y Convalidaciones

Artículo 21: El período máximo de permanencia de los estudiantes en el programa será de 12 semestres. El tiempo mínimo de permanencia será el equivalente a la duración del programa. Sólo en casos justificados, el Comité Académico del Programa podrá autorizar la modificación de estos períodos de permanencia siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Valparaíso. En el caso de que un estudiante homologue o convalide créditos, se deberá asegurar una permanencia activa mínima en el programa, equivalente a 150 SCT (2.5 años) en régimen de jornada completa o equivalente. En ningún caso podrá concederse homologación o convalidación de la Estadía de Investigación, Proyecto de Tesis o Tesis de Grado.  (véase también Artículo 43)

Acordeon

Ref.: Artículos 5, 21. Homologaciones, convalidaciones de notas, suspensiones, postergaciones, renuncias, incorporaciones...

3.4. Cambio de Permanencia

Artículo 22: El Comité Académico del Programa se reúne 3 veces al semestre (6 veces al año), con los estudiantes del programa. Esta reunión es dirigida por el Director del programa y busca levantar potenciales dificultades u oportunidades de mejora. De estas reuniones se genera un acta, y se definen mecanismos de acción en cada caso.

Acordeon

Ref.: Artículos 21 y 22. Solicitud cambio de permanencia en el programa


4. Estadía de Investigación

Artículo 23: La Estadía de Investigación es un curso obligatorio del tercer semestre del plan de estudios. Este curso posee una carga de 29 créditos que corresponden a 18 semanas con dedicación de jornada completa. En la Estadía de Investigación el estudiante debe realizar un trabajo de investigación aplicado, que resuelva una necesidad o problemática real para la empresa u organización en que se realiza. Esta empresa u organización puede ser la misma en la que actualmente trabaja el estudiante, siempre y cuando se mantengan los requerimientos de dedicación horaria exclusiva exigida por el curso.

4.1. Solicitudes para Cursar en Otro Momento

Artículo 24: Este curso no tiene prerrequisitos, por lo que el estudiante podrá cursarlo a contar del primer semestre del programa. Además, el estudiante podrá disminuir la carga semanal de dedicación, extendiendo la duración del curso, hasta el semestre anterior al inicio de su Tesis. Para ambos casos, el estudiante deberá realizar una petición formal al (a la) Director(a) del Programa, quien deberá resolver dicha petición junto con el Comité Académico.

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Ref.: Artículo 24. Estadía de Investigación

4.2. Propuestas y Asignación de Estadías

Artículo 25: Para la Estadía de Investigación, a cada estudiante se le asignará un académico del Claustro Académico del Programa, quien será el Académico Responsable de la Estadía de Investigación, asignado por el Comité Académico de acuerdo a los intereses de investigación de cada estudiante y la temática de su estadía. Además, el estudiante deberá tener una contraparte responsable en la empresa u organización en que se realice la estadía, quien será el Supervisor Responsable de la Estadía de Investigación.

Artículo 26: Cada estadía de investigación debe tener un tema, objetivos, fecha de inicio y término, carga horaria semanal, lugar de realización, Supervisor Responsable y Académico Responsable asociados. El estudiante podrá proponer al (a la) Director(a) de Programa una estadía en cualquier empresa u organización pública o privada, tanto nacional como extranjera. Esta propuesta deberá ser validada al menos un mes antes del principio de la Estadía de Investigación por el Comité Académico, teniendo en consideración la viabilidad del trabajo propuesto y su componente de investigación aplicada. Asimismo, el Claustro Académico del Programa también presentará una lista de propuestas de estadías para los estudiantes.

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Ref.: Artículo 26. Estadía de Investigación

4.3. Supervisor y Académico Responsable

Artículo 27: El Académico Responsable deberá velar por mantener una comunicación fluida y adecuada con el Supervisor Responsable a lo largo de toda la Estadía de Investigación, y una comunicación fluida, adecuada y constante con el estudiante a lo largo de toda la Estadía de Investigación. Asimismo, deberá comunicar al (a la) Director(a) del programa acerca de todos los entregables y evaluaciones considerados en el programa y planificación del curso. (Ver también Artículo 25)

Acordeon

Ref.: Artículo 25, 27. Estadía de Investigación

4.4. Finalización de Estadía

Artículo 28: Al finalizar la Estadía de Investigación, el estudiante deberá presentar un Informe y Presentación Finales siguiendo los formatos establecidos para ellos. Este informe debe ser visado por el Supervisor Responsable y calificado por el Académico Responsable. La estadía contempla además una evaluación del Supervisor Responsable, utilizando para ello una rúbrica establecida y disponible en el sitio web del programa. Este componente de la evaluación debe ser enviado al Académico Responsable a más tardar 15 días corridos después del término de la estadía del estudiante.

Acordeon

Ref.: Artículo 28. Estadía de Investigación


5. Proyecto de Tesis

Artículo 29: El carácter de este programa determina la realización de una tesis como actividad de graduación, que corresponda a un proceso sistemático de investigación o creación y constituya un avance en el conocimiento en una o más áreas, permitiendo demostrar que el estudiante, individualmente, ha adquirido los conocimientos, habilidades y aptitudes propias de un programa de este nivel. La Tesis deberá desarrollarse en la línea de investigación propuesta en el programa. De la Tesis debe resultar a lo menos una publicación científica en calidad de aceptada en una revista indexada en el catálogo principal de la Web of Science (WoS) como primer autor y autor correspondiente, o una solicitud de registro de patente de invención publicada en el diario oficial. Los artículos aceptados o publicados, deberán ser incluidos en extenso como anexo en el informe escrito de Tesis.

5.1. Inscripción y Profesor Guía

Artículo 30: El Proyecto de Tesis y Tesis de cada estudiante será supervisado por un(a) profesor(a) guía del Claustro Académico del Programa y opcionalmente podrá ser apoyado por un profesor co-guía. En el caso de profesores co-guías estos pueden ser parte del Claustro Académico del Programa o colaboradores. Los profesores guías y co-guías serán asignados por el Comité Académico, a proposición del estudiante, cuando el estudiante inscriba la asignatura de Proyecto de Tesis.

Acordeon

Ref.: Artículo 30. Proyecto de Tesis

5.2. Comisión de Evaluación de Tesis

Artículo 31: La Comisión de Evaluación de Tesis se conformará en el momento en que el estudiante tenga su informe escrito del Proyecto de Tesis listo para corrección. Esta comisión estará constituida por el profesor guía, profesor co- guía (en caso de que exista), Director(a) del programa y dos profesores nombrados por el Comité Académico del Programa. Uno de los integrantes del Comité Académico deberá ser parte del Claustro Académico del Programa, mientras que el segundo podrá ser externo, siempre y cuando su área de especialización sea relevante para el tema de Tesis. (Ver también Artículo 32)

Acordeon

Ref.: Artículo 31, 32. Proyecto de Tesis

5.3. Informe de Proyecto de Tesis

Artículo 32: El estudiante elaborará su Proyecto de Tesis, el cual deberá ser entregado en forma escrita (informe del Proyecto de Tesis), siguiendo el formato establecido, para su evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Tesis. Una vez recibido el Proyecto de Tesis, la Comisión de Evaluación de Tesis, siguiendo la pauta de evaluación, deberá pronunciarse dentro de 30 días corridos indicando si el proyecto necesita modificaciones. En caso de modificaciones menores, el estudiante tendrá un plazo de 30 días corridos para resolverlas. En caso que el Proyecto de Tesis posea observaciones mayores por parte de la Comisión de Evaluación de Tesis, el estudiante tendrá un plazo de 60 días corridos para presentar un nuevo proyecto.

Acordeon

Ref.: Artículo 32. Proyecto de Tesis

5.4. Defensa Oral del Proyecto de Tesis

Artículo 33: La defensa oral del Proyecto de Tesis constituirá el examen de calificación, el cual deberá realizarse antes de finalizar el cuarto semestre. En este examen y sobre la base del informe escrito del Proyecto de Tesis ya aprobado, el estudiante deberá demostrar la viabilidad del proyecto dentro de los tiempos del programa, así como su componente de investigación aplicada. Esta defensa se evaluará mediante una rúbrica específica para tal efecto.

El examen podrá ser aprobado, aprobado con recomendaciones al proyecto, o rechazado. En caso de ser rechazado, la Comisión de evaluación de Tesis podrá excepcionalmente otorgar una segunda oportunidad para rendir el examen. Esta segunda oportunidad será realizada en un plazo máximo de 60 días corridos a contar del día de la primera defensa. La reprobación del examen de calificación será causal de eliminación del programa para el estudiante. Una vez aprobado el examen de calificación el estudiante podrá inscribir su Tesis.

Acordeon

Ref.: Artículo 33. Proyecto de Tesis


6. Tesis

6.1. Avances Semestrales

Artículo 34: Semestralmente el estudiante deberá presentar un informe de avance de trabajo siguiendo el formato establecido para ello. Este informe será respaldado por su profesor guía y deberá ir dirigido al Director(a) del programa para su registro. Además, el estudiante deberá realizar una presentación oral pública en la cual presente los principales resultados obtenidos al momento. En esta presentación pública estará presente al menos el profesor guía y Director(a) del programa, quienes realizarán sugerencias para el correcto desarrollo de la Tesis.

Acordeon

Ref.: Artículo 34. Tesis

6.2. Informe Final

Artículo 35: Al finalizar la asignatura de Tesis, el estudiante deberá presentar un informe final siguiendo el formato establecido para ello. La Tesis de grado debe ser escrita y defendida en español o inglés.

Artículo 36: La Tesis deberá ser aprobada por el respectivo profesor guía y co-guía, en caso de que existiese, para ser enviado a la Comisión de Evaluación de Tesis.

Artículo 37: El informe escrito de Tesis será calificado individualmente por los profesores que forman la Comisión de Evaluación de Tesis sobre la base de la rúbrica específica para tal efecto. La comisión dispone de un plazo máximo de 30 días corridos desde recibido el documento correspondiente para hacer llegar sus evaluaciones. En caso de que algunas de las evaluaciones sea inferior a 5,0 (cinco coma cero) o el promedio sea inferior a 5,0 (cinco coma cero), el estudiante tendrá un plazo máximo de 60 días corridos para corregir su Tesis y volver a presentarlo frente la Comisión de Evaluación de Tesis. Al obtener una segunda evaluación con promedio inferior a 5,0 será causal de eliminación del programa.

El estudiante tendrá 30 días corridos para realizar las correcciones solicitadas por la Comisión de Evaluación de Tesis a su informe escrito de Tesis. El profesor guía será el encargado de velar por la adecuada incorporación de las correcciones. Una vez aprobado el informe escrito de la Tesis por la Comisión de Evaluación de Tesis la comisión autorizará al estudiante a presentar su defensa oral ante la Comisión de Evaluación en el examen de grado.

Acordeon

Ref.: Artículo 35-37. Tesis

6.3. Examen de Grado

Artículo 38: La comisión de evaluación de la defensa oral de la Tesis estará constituida por la Comisión de Evaluación de Tesis, el decano de la Facultad de Ingeniería (o su representante), y un integrante adicional externo a la Universidad (este último solo en el caso de que la Comisión de Evaluación de Tesis no incluya ya a un integrante externo). El Examen de Grado será calificado individualmente por los profesores que forman la comisión de evaluación de Examen de grado sobre la base de la rúbrica específica para tal efecto.

Para rendir la defensa, el/la estudiante deberá acreditar su co-autoría como primer(a) autor(a) y autor(a) correspondiente en por lo menos un artículo aceptado en una revista de corriente principal indexada en la Web of Science o una solicitud de registro de patente de invención como primer inventor.

La defensa oral de la Tesis será de carácter público e informado a la comunidad universitaria de la Universidad de Valparaíso vía correo electrónico, siempre y cuando el examen no infrinja acuerdos de confidencialidad.

Artículo 39: La nota final de la Tesis, informe escrito más defensa oral, se calculará con la siguiente ponderación: 60% informe escrito y 40% defensa oral.

(Ver también Artículo 29)

Acordeon

Ref.: Artículo 28, 29-30. Tesis


7. Calificación Final y Certificación del Programa

7.1. Obtención de Grado

Artículo 40: Para la obtención del grado de Doctor en Ingeniería en Informática Aplicada se requiere haber aprobado todas las actividades curriculares del plan de estudio y la actividad de graduación. La calificación final del grado se determinará de acuerdo a un promedio ponderado según los siguientes porcentajes:

  • Promedio de notas de las asignaturas ponderado por sus créditos SCT : 40%
  • Tesis :60%

Artículo 41: Cuando un estudiante haya cumplido con todos los requisitos exigidos por el Programa, el (la) Director(a) del programa, en coordinación con la Secretaría de Estudios, abrirá un Expediente de grado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo, el que será remitido a la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad.

Artículo 42: El (la) estudiante recibirá de la Universidad de Valparaíso el diploma expedido por el Rector que certifica el Grado correspondiente, con las denominaciones que se indican a continuación, según sea la calificación final del Programa:

  • Aprobado                                                                 : 5.00 - 5.49
  • Aprobado con distinción                                  : 5.50 - 6.49
  • Aprobado con distinción máxima                : 6.50 - 7.00
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Ref.: Artículo 40, 42. Obtención de grado

Artículo 43: Todo estudiante podrá solicitar documentadamente la homologación o convalidación de una o más actividades curriculares cursadas en otro programa de postgrado de similares características. Corresponderá al Decano de la facultad formalizar su autorización mediante una resolución, previa aprobación e informe del Comité Académico del Programa. El máximo de créditos a homologar o convalidar no puede superar lo establecido en los criterios de acreditación vigentes. Asimismo, las posibilidades de homologación o de convalidación no podrán considerar la actividad de graduación. (Ver Artículo 21)

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Ref.: Artículo 43. Homologación y convalidación de asignaturas

7.2. Suspensiones y Postergaciones

Artículo 44: Todo estudiante matriculado podrá solicitar al (a la) Director(a) del programa la suspensión o postergación de sus estudios, en conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo, dentro de los plazos establecidos en el Calendario de las Actividades Académicas correspondiente. Estos actos serán autorizados mediante resolución del Decano.

Acordeon

Ref.: Artículo 44. Suspensión y postergación de estudios

7.3. Renuncias y Reincorporaciones

Artículo 45: Todo estudiante podrá presentar su renuncia al Programa, mediante carta dirigida al Decano de la Facultad con copia al (a la) Director(a) del programa, en la que además de fundamentar las razones de su renuncia deberá acreditar no mantener deudas con la Universidad.

Acordeon

Ref.: Artículo 45. Renunciar al Programa

Artículo 46: Todo estudiante que ha suspendido o postergado sus estudios podrá solicitar al (a la) Director(a) del programa su reincorporación al mismo, la que será autorizada mediante resolución del Decano de la Facultad, previo informe del Comité Académico del Programa. La reincorporación podrá ser solicitada dentro de los plazos establecidos en el Calendario de las Actividades Académicas de los Programas de Postgrado y Postítulo correspondiente.

Acordeon

Ref.: Artículo 46. Reincoporación de Estudios

7.4. Eliminación del Programa

Artículo 47: El estudiante que no registre matrícula administrativa y/o académica en un lapso igual o superior a dos semestres y que no haya formalmente solicitado la suspensión, postergación o renuncia dentro de este plazo, quedará automáticamente eliminado del Programa, lo que será formalizado mediante resolución del Decano/a de la Facultad de Ingeniería. Asimismo, será causal de eliminación cualquier plagio o fraude en cualquiera de sus formas que se demuestren, previa investigación, lo que implicará el no derecho a reincorporación.

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Ref.: Artículo 47. Eliminación del Programa


8. Situaciones No Previstas en Reglamento

Artículo 48: Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Decano, previo informe del (de la) Director(a) del programa y el Comité Académico del Programa, en conformidad al Reglamento General de Estudios de Postgrado y Postítulo de la Universidad.

Acordeon

Ref.: Artículo 48. Situaciones no previstas en el Reglamento

Artículo 49: El presente reglamento regirá a contar de su total tramitación para los estudiantes ingresados desde el periodo académico año 2020.